Inicio Estatutos
Español (spanish formal Internacional)French (Fr)Italian - ItalyEnglish (United Kingdom)
Estatutos
Ficha Alta PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Sábado, 17 de Marzo de 2012 13:52
Última actualización el Sábado, 17 de Marzo de 2012 13:58
 
ESTATUTOS PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Lunes, 12 de Diciembre de 2011 16:32
ASOCIACIÓN ESCOLANÍA DE LA RIOJA
ESTATUTOS

La Asamblea General de asociados, reunida en sesión extraordinaria el día 11 de marzo de 2004, adoptó el acuerdo de modificar los estatutos de la Asociación Escolanía de La Rioja para adaptarlos a las exigencias de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
El tiempo no ha transcurrido indiferente para la Asociación, y desde entonces son varios los acontecimientos que nos obligan a una revisión de los Estatutos. Un recorrido por ellos nos lleva a hacer la siguiente relación.
1. El nuevo domicilio social, que pasa a estar en la Casa de las Asociaciones, dependencias municipales que el Ayuntamiento de Logroño ofrece a todas las asociaciones para celebrar sus reuniones y para su utilización como sede social.
2. La constitución de una Sección Juvenil dentro de la Asociación es una necesidad sentida no sólo por los propios integrantes asociados, sino también por la posibilidad de acogernos, de esta manera, a la denominación de asociación juvenil, poder figurar en los registros correspondientes y optar a las diferentes líneas de subvenciones que anualmente se destinan a actividades juveniles.
3. La incidencia que ha tenido la legislación en materia de protección de datos hace necesario adaptar los Estatutos a la realidad de los tiempos que vivimos. Nadie ignora que cualquier organización, y ésta lo es, precisa de cierto orden que pasa, necesariamente, por tener relacionados a sus integrantes: nombre, dirección, teléfono, datos bancarios para domiciliación de cuotas o recibos, etc. Pues bien, esto hoy en día constituye un fichero de datos y, como tal, la legislación protege a las personas titulares de los datos contra todo uso, intromisión o cesión de los mismos que se realice por persona no autorizada o para fines no previstos, sin el consentimiento expreso de los afectados. De todo esto, y de los niveles alcanzados, poco se podía imaginar en los años de constitución de la asociación. Hoy en día la Agencia Española de Protección de Datos, respondiendo a las consultas que recibe y mediante la emisión de informes, ha elaborado un cuerpo doctrinal que, por lo que a la Asociación se refiere, la existencia de una sencilla relación de socios constituye un fichero, y la cesión de sus datos (comunicar a otro su teléfono, por ejemplo) constituye una vulneración de la legislación en materia de protección de datos, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o que la cesión de tales datos sea necesaria para el mantenimiento de la relación entre las partes. Esto, en las asociaciones, sólo se puede hacer mediante la previsión expresa en los Estatutos, y es lo que se pretende con esta modificación estatutaria, establecer las bases por las que se regirá nuestra convivencia en la asociación.
4. Los fines de la Asociación se centran en el canto coral. Hasta ahora no se recogía en los Estatutos la figura del director musical ni sus funciones; en definitiva, su estatuto. Y dígase lo mismo de otra figura muy de uso en los coros, a saber, los jefes de cuerda. Se incluye un capítulo nuevo, el IV bis, destinado a perfilar la organización de la coral y a clarificar el papel de estas dos figuras. Por otra parte, en el artículo 26 se definen las obligaciones de los coristas.

CAPITULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de ESCOLANÍA DE LA RIOJA se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y de la Ley 191/1 964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines la formación de jóvenes en la educación de la voz, formación musical, expresión corporal y canto coral.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación promoverá cuantas iniciativas tiendan a fomentar la educación de la voz, formación musical, expresión corporal y canto coral, a través de ensayos, audiciones, manifestaciones y actuaciones artísticas y culturales, mediante la organización de actos en los que pueda fomentarse la educación musical y coral. A título meramente enunciativo, la Asociación podrá participar en actos culturales, organizar conciertos de música coral, participar en certámenes nacionales e internacionales de música coral y realizar intercambios culturales con otras agrupaciones y asociaciones musicales nacionales e internacionales. Las actuaciones artísticas de canto coral podrán ser objeto de grabación mediante la captación de imágenes y sonido, para su utilización y reproducción según acuerde la asamblea o la Junta Directiva. Tales imágenes y sonido podrán ser incorporados en la página web de la Asociación, y ser utilizadas como material gráfico y sonoro para el anuncio de sus actuaciones, intercambios, confección de folletos o dosieres para su presentación como medio de acceder a actuaciones o concursos, todo ello dentro de los fines de la Asociación y para el desarrollo y la ejecución de cuantas actividades se programen tendentes al logro de los mismos. En todo caso, los afectados tendrán los derechos reconocidos por la legislación en materia de protección de datos.
Artículo 5. Domicilio y ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en 26009 Logroño, Casa de las Asociaciones, Plaza Francisco Sáenz Porres números 1-3.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el autonómico referido a la Comunidad Autónoma de La Rioja; sin perjuicio de que también pueda llevar a cabo actividades en el resto del territorio nacional o en otros países, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios que fueran precisos.

CAPÍTULO II
Órganos de la asociación

Artículo 6. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
Asamblea general

Artículo 7. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 8. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.
Artículo 9. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 12. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV
Junta Directiva

Artículo 13. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
También formará parte de la Junta Directiva el vocal de juventud a que se refiere el artículo 23.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de dos años.
El Director Musical asistirá a cuantas reuniones de la Junta directiva sea convocado.
Artículo 14. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, no siendo preciso que ello tenga lugar con antelación a la celebración de la correspondiente reunión. El vocal de juventud será elegido por la Sección Juvenil.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. La Sección Juvenil podrá designar un vocal de juventud suplente para los casos de ausencia o enfermedad del titular elegido.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General. En el caso del vocal de juventud se requerirá el acuerdo de la Sección Juvenil.
Artículo 15. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros y, al menos, una vez cada tres meses.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los presupuestos anuales y del estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 17. El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos previo acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19. El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
La Junta Directiva, por acuerdo adoptado expresamente, podrá encomendar a cualquier otro miembro de la misma la gestión y custodia del fichero de los asociados.
Artículo 20. El Tesorero.
1. El Tesorero tiene las siguientes atribuciones:
a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Recaudar las aportaciones que reciba la Asociación, ya provengan de los asociados o de cualquiera otra persona u organismo.
c) Ordenar los pagos que apruebe la Junta Directiva.
d) Formalizar y proponer a la Junta Directiva los informes sobre la liquidación anual de cuentas para su sometimiento y aprobación por la Asamblea General.
2. El Secretario sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
3. Las cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación serán abiertas por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La Junta Directiva determinará las condiciones y las firmas necesarias para la disposición de los saldos. En todo caso, la disposición de saldos requerirá la firma del Tesorero.
Artículo 21. Los vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPÍTULO IV BIS
Organización de la coral

Artículo 21-bis. El Director Musical.
Son funciones del Director Musical:
a) Elegir el repertorio y comunicarlo a la Junta Directiva.
b) Asistir a conciertos, concursos y demás actividades musicales de la Asociación.
c) Dirigir ensayos y conciertos.
d) Elegir a los Jefes de cuerda.
e) Proponer sobre la elección o baja de los miembros del coro.
f) Seleccionar los miembros del coro aptos para la participación en las distintas actividades llevadas a cabo por el coro, incluyendo prueba de voz, si fuera necesario.
g) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva a las que sea convocado.
Artículo 21 ter. Los Jefes de cuerda.
1. Los Jefes de cuerda son cargos voluntarios, sin retribución, de libre designación por el Director Musical a partir de sus aptitudes, disponibilidad y oportunidad, de entre los miembros de la Asociación que formen parte del coro.
2. Son funciones de los Jefes de cuerda:
a) Dar apoyo musical a su cuerda.
b) Informar a los miembros de su cuerda de todas las decisiones musicales que tome el Director Musical.
c) Informar al Director Musical de los problemas que puedan surgir en la cuerda.
3. A los efectos de los presentes estatutos, se entiende por cuerda cada una de las voces que en cada momento componen la coral, como pueden ser las de bajo, mezzo-soprano, contralto y soprano.

CAPÍTULO V
Los asociados

Artículo 22. Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. El hecho de asociarse supone el conocimiento y la aceptación de los presentes estatutos.
Artículo 23. Clases de socios. Sección Juvenil.
1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios Fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
d) Asociados Juveniles: los menores de 30 años.
2. Se crea una Sección Juvenil, que estará integrada por los asociados que sean mayores de 14 años y menores de 30.
La Sección Juvenil estará representada en la Asociación por el vocal de juventud, que deberá ser mayor de edad, y formará parte de la Junta Directiva.
La Sección Juvenil tendrá autonomía funcional y organización propia para los asuntos específicamente juveniles.
Artículo 24. Causas de baja en la condición de socios.
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25. Derechos de los socios.
1. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Tener las partituras puntualmente y conocer el repertorio de cada concierto o actuación por adelantado, sin perjuicio de que pueda ser modificado por el Director Musical.
h) Contar con un jefe de cuerda como asesor musical.
i) Acceder a la documentación de la Asociación, y conocer en todo momento la identidad de sus asociados.
j) Conocer los números de teléfono y dirección de correo electrónico de los asociados, con el objeto de comunicar información relativa a las actividades de la Asociación: convocatorias, reuniones, ensayos, desplazamientos o viajes, y cuantas otras actividades deriven de las señaladas en el artículo 4.
2. Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación, sin perjuicio de la participación de los socios juveniles en su correspondiente Sección Juvenil.
Artículo 26. Deberes de los socios.
1. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer y cumplir los presentes Estatutos así como los acuerdos que se adopten válidamente por la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
2. Los coristas tendrán, además, las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todos los actos organizados, ensayos y conciertos, salvo causa justificada o decisión del Director Musical.
b) Cumplir con las normas de protocolo: uniforme, colocación de salida, partituras, etc.
c) Aceptar los repertorios y los criterios de interpretación establecidos, cuya responsabilidad compete al Director Musical.
d) Asistir a ensayos extraordinarios cuando así lo indique el Director Musical.

CAPÍTULO VI
Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 27. Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
Disolución

Artículo 30. Acuerdo de disolución.
1. La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
2. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de las dos terceras partes de los asociados.
Artículo 31. Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el resto de la normativa que la complemente o desarrolle.
Última actualización el Martes, 13 de Diciembre de 2011 13:46
 


Buscar

Mayo 2012
L M X J V S D
30 1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31 1 2 3
Escolanía de La Rioja, Powered by Joomla! and designed by SiteGround web hosting